Proceso para la implementación Resolución FG Nº 64/2025
Este documento describe los procedimientos y modificaciones de sistemas que deben implementarse a partir de la Resolución FG Nº 64/2025, que elimina las Fiscalías de Ejecución y transfiere sus funciones a la Unidad Fiscal Especializada en Ejecución Penal (UFEEP).
Se abordan los distintos escenarios operativos para causas con sentencia condenatoria, suspensión del proceso a prueba (probation) y seguimiento de probation, así como las particularidades cuando el condenado es menor de edad.
Contexto y alcances
- Las Fiscalías de Primera Instancia (PCyF) contaban con dependencias espejo denominadas Fiscalías PCyF XX (Ejecuciones) utilizadas para tramitar causas en ejecución de condena o probation.
- La Resolución FG Nº 64/2025 suprime dichas dependencias, traspasando la competencia a la UFEEP.
- Esta reorganización busca especializar el seguimiento de la ejecución penal, evitando una migración masiva inicial; las causas pasarán a UFEEP solo cuando exista requerimiento del juzgado vía EJE.
- En causas con menores de edad, la competencia será de la Fiscalía PCyF Nº 4 (Ejecuciones), actuando de forma independiente de la UFEEP.
Sistemas involucrados
- EJE: plataforma a través de la cual los juzgados de CMCABA emiten requerimientos que se relacionan con un caso mediante el CUIJ (Identificador Único de Causa) y la fiscalía de radicación. El requerimiento inicia el procedimiento de derivación o intervención con la UFEEP.
- KIWI: sistema de gestión interno del Ministerio Público Fiscal que permite cargar pasos procesales, remitir y compartir causas entre dependencias, entre otras funcionalidades
Definiciones
Término | Significado |
---|---|
Radicación | Fiscalía que posee la competencia principal sobre un caso. Su cambio implica la transferencia formal de la causa a otra dependencia. |
Remitir | Trasladar la totalidad del caso a otra dependencia, transfiriendo la radicación y competencia. |
Compartir legajo | Habilitar el acceso concurrente a la causa entre dos dependencias sin cambiar la radicación. |
Átomos | Conjunto “persona/hecho” dentro de una causa; permite individualizar la situación procesal de cada imputado. |
Paso procesal | Registro que se carga en KIWI para documentar una actuación y producir efectos como remitir o compartir una causa. |
Procedimientos operativos
5.1 Recepción de requerimiento EJE en causa con sentencia firme
Condición: La causa ya está en etapa de ejecución de condena y el juzgado emite un requerimiento por EJE.
Flujo 1 – Un único condenado, sin incidentes en investigación
- Verificación: el sistema KIWI debe verificar que existe sólo un condenado y no hay otros imputados en investigación.
- Determinación de dependencia receptora:
- Mayor de 18 → UFEEP
- Menor de 18 → Fiscalía PCyF Nº 4
- Carga del paso procesal: “Remisión Interna por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena”
- Persona y hecho involucrados
- Dependencia destino
- Notificación: el sistema permite notificar al juzgado, defensoría y asesoría que la radicación cambia a la dependencia de destino.
- Seguimiento de ejecución de condena: la UFEEP (o PCyF Nº 4) asume la radicación y seguimiento del caso.
Flujo 2 – Más de un condenado o incidentes en investigación
- Identificación de átomos: La fiscalía PCyF XX analiza la causa y determina qué personas están condenadas y qué personas/hechos siguen en etapa de investigación.
- Carga del paso procesal “Compartir caso con dependencia por Resolución FG 64/2025 - Ejecución de condena” especificando:
- Personas y hechos condenados.
- Dependencia asociada a la ejecución: UFEEP o PCyF Nº 4 según edad del condenado.
- Observación de que existen imputados en investigación.
- Efecto de la carga del paso procesal:
- La causa se comparte entre la Fiscalía PCyF XX (radicación) y la UFEEP/PCyF Nº 4 (ejecución). La fiscalía ordinaria mantiene la radicación para continuar con la investigación sobre los demás imputados.
- El legajo y sus documentos son accesibles para ambas dependencias.
- Notificación: el sistema permite notificar al juzgado, defensoría y asesoría que, ante futuros requerimientos EJE, deberán dirigirse tanto a la fiscalía ordinaria como a la UFEEP/PCyF Nº 4.
5.2 Ingreso de sentencia condenatoria sin ejecución previa
- La Fiscalía analiza si hay otros imputados o solo un condenado.
- Trámite:
- Un único condenado → Remisión a UFEEP/PCyF Nº 4
- Con investigados activos → Compartir con UFEEP/PCyF Nº 4
- Registro del paso según lógica del punto 5.1.
5.3 Finalización de intervención por UFEEP/PCyF Nº 4
- Si se detecta que la causa no corresponde al ámbito de ejecución penal (condena revocada, probation cumplida).
- Carga del paso: “Finalizar Intervención - Ejecución de condena”
- Datos y motivo de devolución
- Destino: Fiscalía PCyF XX
- Efectos:
- Si fue remitida → vuelve radicación a PCyF XX
- Si fue compartida → UFEEP/PCyF Nº 4 pierde acceso
- Notificación con motivo al juzgado/defensoría/asesoría
5.4 Causas con probation activa y requerimientos
- La UFEEP/PCyF Nº 4 elabora la respuesta, pero firma el fiscal de PCyF XX.
- Procedimiento:
- Recepción del requerimiento vía EJE
- Carga del paso: “Contestar vista Suspensión del Proceso a Prueba - Ejecución de condena”
- Comparte la causa con UFEEP/PCyF Nº 4
- El personal de UFEEP/PCyF Nº 4 redacta y carga el dictamen
- Firma el fiscal titular de PCyF XX
- La radicación no cambia
Controles y desarrollos tecnológicos
Se requieren los siguientes desarrollos para implementar correctamente la resolución:
- Baja de fiscalías espejo en KIWI y EJE, y reasignación de usuarios a PCyF ordinarias
- Control automático de edad del condenado en KIWI
- Nuevos pasos procesales:
- *“Compartir caso…”*: compartir sin cambiar radicación, asociar átomos
- *“Remisión Interna…”*: cambia radicación a UFEEP/PCyF Nº 4
- *“Finalizar Intervención…”*: reversión de remisión o fin de intervención
- *“Contestar vista…”*: para causas con probation activa, permite dictamen sin cambio de radicación
- Todos los pasos deben incluir notificación automática al juzgado, defensoría y asesoría
Consideraciones adicionales
* Las causas deben ser remitidas o compartidas solo ante requerimiento concreto del juzgado (evitar migraciones masivas). * Ante condenas o probation de menores de 18 años, la competencia será de la Fiscalía PCyF Nº 4. La UFEEP no interviene.