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Línea 16: | Línea 16: | ||
Este manual es una herramienta destinada a los operadores de las Unidades de Intervención Temprana (en adelante UIT), para facilitar las tareas diarias de funcionarios y agentes en pos del progreso del actual servicio de justicia.\\ | Este manual es una herramienta destinada a los operadores de las Unidades de Intervención Temprana (en adelante UIT), para facilitar las tareas diarias de funcionarios y agentes en pos del progreso del actual servicio de justicia.\\ | ||
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- | La dinámica propia de dichas Unidades, la variación en el flujo de trabajo y la evolución de los sistemas informáticos nos impone la necesidad de contar con un instrumento ágil, moderno e interactivo, | + | La dinámica propia de dichas Unidades, la variación en el flujo de trabajo y la evolución de los sistemas informáticos nos impone la necesidad de contar con un instrumento ágil, moderno e interactivo, |
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Esta nueva versión del manual operativo tiene por objeto superar las estructuras tradicionales y, siguiendo el diseño actual de los Manuales Operativos del Sistema Kiwi, cuenta con hipervínculos que permite acceder a ellos de manera sencilla y directa, como a los códigos de fondo y de forma aplicables.\\ | Esta nueva versión del manual operativo tiene por objeto superar las estructuras tradicionales y, siguiendo el diseño actual de los Manuales Operativos del Sistema Kiwi, cuenta con hipervínculos que permite acceder a ellos de manera sencilla y directa, como a los códigos de fondo y de forma aplicables.\\ | ||
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Línea 36: | Línea 37: | ||
* Recibe los sumarios policiales y las denuncias. | * Recibe los sumarios policiales y las denuncias. | ||
* Ingresa o controla los datos ya ingresados en el Sistema Informático Kiwi. | * Ingresa o controla los datos ya ingresados en el Sistema Informático Kiwi. | ||
- | * Clasifica los casos y adopta decisiones tempranas. Dispone archivos, efectúa derivaciones a otras Unidades Fiscales o Dirección General | + | * Clasifica los casos y adopta decisiones tempranas. Dispone archivos, efectúa derivaciones a otras Unidades Fiscales o a la dirección o dependencia del Gobierno |
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Línea 55: | Línea 56: | ||
- Cargar en Kiwi las actuaciones complementarias Gap asociadas a denuncias que están actualmente en la dependencia (ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Actuación complementaria GAP”, [[https:// | - Cargar en Kiwi las actuaciones complementarias Gap asociadas a denuncias que están actualmente en la dependencia (ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Actuación complementaria GAP”, [[https:// | ||
- Controlar la información y registros de las denuncias ingresadas en el sistema KIWI mediante los operadores de la UOD y la OCRD producto de la toma de denuncias, las recibidas por la APP, correo electrónico y 0800, desde la Oficina de Violencia Doméstica y desde el Cuerpo de Agentes de Tránsito (ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Denuncias Ingresadas”, | - Controlar la información y registros de las denuncias ingresadas en el sistema KIWI mediante los operadores de la UOD y la OCRD producto de la toma de denuncias, las recibidas por la APP, correo electrónico y 0800, desde la Oficina de Violencia Doméstica y desde el Cuerpo de Agentes de Tránsito (ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Denuncias Ingresadas”, | ||
- | - Copiar en la pestaña “Reseña” las partes pertinentes de la denuncia, en sus diferentes modalidades, | + | - Copiar en la pestaña “Reseña” las partes pertinentes de la denuncia, en sus diferentes modalidades, |
- Realizar las vinculaciones, | - Realizar las vinculaciones, | ||
- Etiqueta las denuncias conforme los [[# | - Etiqueta las denuncias conforme los [[# | ||
- NNyA DENUNCIADO: Niño, Niña y/o Adolescente Denunciado. | - NNyA DENUNCIADO: Niño, Niña y/o Adolescente Denunciado. | ||
- NNyA VICTIMA DIRECTA: Niño, Niña y/o Adolescente Víctima Directa. | - NNyA VICTIMA DIRECTA: Niño, Niña y/o Adolescente Víctima Directa. | ||
- | - NNyA VICTIMA INDIRECTA: Niño, Niña y/o Adolescente Víctima Indirecta. | + | - NNyA VICTIMA INDIRECTA: Niño, Niña y/o Adolescente Víctima Indirecta. |
- | - Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, [[https:// | + | |
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=== 3.1.1 Mesa de entradas virtual === | === 3.1.1 Mesa de entradas virtual === | ||
Línea 85: | Línea 85: | ||
Concretamente: | Concretamente: | ||
- Chequea los datos en el Sistema Kiwi, cuando corresponde. | - Chequea los datos en el Sistema Kiwi, cuando corresponde. | ||
- | - Orienta acerca de la forma en que debe presentar e incorporar documentación en forma digital a un caso en trámite, sea que el legajo se encuentre en la órbita de la UIT o se halle radicado en una Fiscalía de primera instancia. | + | - Orienta acerca de la forma en que debe presentar e incorporar documentación en forma digital a un caso en trámite, sea que el legajo se encuentre en la órbita de la UIT o se halle radicado en una Fiscalía de primera instancia. Brinda un instructivo en formato papel o se da la opción de recibirlo a través de un medio tecnológico.\\ |
- | - Brinda un instructivo en formato papel o se da la opción de recibirlo a través de un medio tecnológico.\\ | + | |
- Para el supuesto de que la persona insista con dejar la documentación en formato papel y el caso se encuentre radicado en una Fiscalía se consultará a esa dependencia para que tome la decisión de aceptarlo o no bajo su responsabilidad. | - Para el supuesto de que la persona insista con dejar la documentación en formato papel y el caso se encuentre radicado en una Fiscalía se consultará a esa dependencia para que tome la decisión de aceptarlo o no bajo su responsabilidad. | ||
- Si la persona no contara con los medios tecnológicos y/o informáticos para ingresar los documentos de manera virtual y el caso se encuentre en la órbita de la UIT se procederá al escaneo y se devolverá el formato papel. El mismo criterio se aplicará para la información que se presentase de los organismos públicos o privados. | - Si la persona no contara con los medios tecnológicos y/o informáticos para ingresar los documentos de manera virtual y el caso se encuentre en la órbita de la UIT se procederá al escaneo y se devolverá el formato papel. El mismo criterio se aplicará para la información que se presentase de los organismos públicos o privados. | ||
Línea 94: | Línea 93: | ||
==== 3.2 Gestión Judicial de Casos ==== | ==== 3.2 Gestión Judicial de Casos ==== | ||
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- | Su principal tarea reside en la lectura y clasificación de todos los casos que ingresan a la Unidad Fiscal. Ello abarca la toma de decisión inicial del destino de los mismos: pase a Fiscalía o a otra Unidad, contacto con denunciantes y/o víctimas y/o testigos, medidas preliminares, | + | Su principal tarea reside en la lectura y clasificación de todos los casos que ingresan a la Unidad Fiscal. Ello abarca la toma de decisión inicial del destino de los mismos: pase a Fiscalía o a otra Unidad, contacto con denunciantes y/o víctimas y/o testigos, medidas preliminares, |
Los analistas, en aquéllos casos que resulte necesario, requerirán medidas de prueba previo a tomar una decisión respecto de su destino sea éste el archivo o las asignaciones que corresponda.\\ | Los analistas, en aquéllos casos que resulte necesario, requerirán medidas de prueba previo a tomar una decisión respecto de su destino sea éste el archivo o las asignaciones que corresponda.\\ | ||
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Funciones: | Funciones: | ||
- | - Leer y clasificar el caso para determinar si los hechos denunciados constituyen un delito, una contravención o una falta. | + | - Leer y clasificar el caso, respetando los criterios de oportunidad establecidos por cada Unidad o Fiscalía Especializada, |
- Efectuar las asignaciones al | - Efectuar las asignaciones al | ||
- Equipo Especializado en Violencia de Género (en adelante EEVG) - [[https:// | - Equipo Especializado en Violencia de Género (en adelante EEVG) - [[https:// | ||
- | - Unidades Fiscales de cada zona y a las Unidades y/o Fiscalías Especializadas | + | - Unidades Fiscales de cada zona, a las Fiscalías de Primera Instancia ordinarias |
- | - Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental – UFEMA, [[https:// | + | - Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas |
- | - Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes – UFEIDE, | + | - Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental –UFEMA- |
- | - Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas – UFEDyCI, [[https:// | + | - Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes –UFEIDE-, (Resolución FG Nº 109/2020). |
- | - Fiscalía Especializada en Conductas Discriminatorias | + | - Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas –UFEDyCI- |
- | - Fiscalía Especializada en Delitos | + | - Fiscalía Especializada en Ciberfraude |
- | - Fiscalía Especializada en Violencia Institucional – Fiscalía | + | - Fiscalía Especializada en Discriminación –Fiscalía Nº 13- (Resolución FG Nº 132/2016 y 136/2022). |
- | - Fiscalía Especializada en provisión y suministro | + | - Fiscalía Especializada en Eventos Deportivos |
- | - Fiscalía Especializada en Materia Penal Juvenil | + | - Fiscalía Especializada en Violencia Institucional |
- | - Contactar a la denunciante, | + | - Fiscalía Especializada en la investigación |
+ | - Fiscalía Especializada en Delitos cometidos por Menores de Edad –Fiscalía Nº 4- (Resolución FG 129/2020). | ||
+ | - Fiscalías Especializadas en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos –Fiscalías N° 8, 22 y 39- (Resolución Nro. 15/2024). | ||
+ | - Fiscalía Especializada en el Régimen Penal Tributario –Fiscalía N° 6- (Resolución FG Nro.15/2024). | ||
+ | - Fiscalía Especializada en Investigaciones Complejas | ||
+ | - Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones vinculada a los Juegos de Azar –FEJA, Fiscalía N° 20- (Resolución FG Nro. 73/2024). | ||
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+ | - Contactar a la/el denunciante, | ||
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Línea 122: | Línea 128: | ||
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- | La tarea radica en efectuar un primer análisis de los casos que ingresan a la Unidad. El trabajo del sector es de vital importancia, | + | La tarea radica en efectuar un primer análisis de los casos que ingresan a la Unidad. El trabajo del sector es de vital importancia, |
- | Se evalúa y, obligatoriamente, | + | \\ |
- | El objetivo principal es que el análisis y/o lectura se lleve a cabo durante el día de ingreso del caso, a fin de tomar un primer contacto con el hecho denunciado y derivarla al sector correspondiente con la mayor celeridad posible. | + | Se evalúa y, obligatoriamente, |
- | La responsabilidad radica en el personal encargado del área, así como de los analistas que desarrollan sus tareas en el sector, a fin de evitar la demora en dicho análisis y por lo tanto la derivación respectiva. | + | \\ |
+ | El objetivo principal es que el análisis y/o lectura se lleve a cabo durante el día de ingreso del caso, a fin de tomar un primer contacto con el hecho denunciado y derivarla al sector correspondiente con la mayor celeridad posible.\\ | ||
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+ | La responsabilidad radica en el personal encargado del área, así como de los analistas que desarrollan sus tareas en el sector, a fin de evitar la demora en dicho análisis y por lo tanto la derivación respectiva.\\ | ||
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La toma de decisiones se divide en: | La toma de decisiones se divide en: | ||
- | - Archivo | + | - **Archivo** |
- Archivo sin convalidación judicial: atipicidad, falta de prueba, imposibilidad de identificar al autor y proceso injustificado/ | - Archivo sin convalidación judicial: atipicidad, falta de prueba, imposibilidad de identificar al autor y proceso injustificado/ | ||
- | - Archivo con convalidación judicial: inimputabilidad, | + | - Archivo con convalidación judicial: inimputabilidad, |
- | - Pase a Fiscalía | + | - **Pase a Fiscalía** |
- | - Medidas previas para la toma de decisión: la función consiste en reunir toda la información que posea el denunciante, | + | - **Medidas previas para la toma de decisión:** la función consiste en reunir toda la información que posea el denunciante, |
- | - Remisión a otra UIT del MPFCABA: debe realizarse en el plazo perentorio de 72hs hábiles. El incumplimiento del plazo implicará que el caso deba quedar tramitando en una Unidad que no le corresponde. Los casos remitidos por otras UIT, que ingresarán en la carpeta “Definir Análisis”, | + | - **Remisión a otra UIT del MPFCABA:** debe realizarse en el plazo perentorio de 72hs hábiles. El incumplimiento del plazo implicará que el caso deba quedar tramitando en una Unidad que no le corresponde. Los casos remitidos por otras UIT, que ingresarán en la carpeta “Definir Análisis”, |
- | - Remisión a Faltas: cuando desde la carpeta “Definir análisis” o “Análisis y clasificación” se adopte la decisión de remitir el caso a la DGAI –faltas-, el mismo migrará automáticamente a la carpeta “Archivo, Faltas o incompetencias”. Desde allí el operador deberá unificar los archivos escaneados en formato pdf que componen el caso y remitirlos por correo electrónico a mesadeentradasdgai@buenosaires.gob.ar. | + | - **Remisión a Faltas:** cuando desde la carpeta “Definir análisis” o “Análisis y clasificación” se adopte la decisión de remitir el caso a una dirección o dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -faltas-, el mismo migrará automáticamente a la carpeta “Archivo, Faltas o incompetencias”. Desde allí el operador deberá unificar los archivos escaneados en formato pdf que componen el caso y remitirlos por correo electrónico a mesadeentradasdgai@buenosaires.gob.ar. |
- | - Homologación de archivos por inimputabilidad o prescripción: | + | - **Homologación de archivos por inimputabilidad o prescripción: |
- | - Vistas remitidas por Juzgado: son casos remitidos por los Juzgados para la contestación de vistas. A diferencia de los anteriores, estos legajos ingresan por la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA” y deben ser asignados en el día a la Fiscalía que por turno corresponda de acuerdo a la fecha de ingreso al fuero por la Secretaría General de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. (visualizar carpetas de páginas [[https:// | + | - **Vistas remitidas por Juzgado:** son casos remitidos por los Juzgados para la contestación de vistas. A diferencia de los anteriores, estos legajos ingresan por la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA” y deben ser asignados en el día a la Fiscalía que por turno corresponda de acuerdo a la fecha de ingreso al fuero por la Secretaría General de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas. (visualizar carpetas de páginas [[https:// |
- | - Incompetencias y Mediación: en la medida en que la capacidad operativa de la UIT lo permita y siempre que no implique una extensa actividad vinculada a la realización de medidas previas a la toma de decisión, la solicitud de incompetencia ante el Juzgado interventor podrá ser tramitada desde la UIT. De no ser así, se aplicarán los criterios de asignación de casos señalados en el presente manual. | + | - **Incompetencias y Mediación:** en la medida en que la capacidad operativa de la UIT lo permita y siempre que no implique una extensa actividad vinculada a la realización de medidas previas a la toma de decisión, la solicitud de incompetencia ante el Juzgado interventor podrá ser tramitada desde la UIT. De no ser así, se aplicarán los criterios de asignación de casos señalados en el presente manual.También tendrá carácter excepcional la posibilidad de promover desde la UIT el inicio del proceso de mediación o composición previsto en el art. 217, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
- | También tendrá carácter excepcional la posibilidad de promover desde la UIT el inicio del proceso de mediación o composición previsto en el art. 217, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | + | |
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* La función consiste en reunir las evidencias (información) pendientes y mencionadas de manera incompleta o insuficiente en la denuncia para la decisión del caso, conforme las previsiones de las [[https:// | * La función consiste en reunir las evidencias (información) pendientes y mencionadas de manera incompleta o insuficiente en la denuncia para la decisión del caso, conforme las previsiones de las [[https:// | ||
- | * Para ello deberemos contactar al denunciante y/o víctima y/o testigos, o bien requerir aquéllas medidas pendientes que no fueron incorporadas al sumario policial (imágenes fotográficas o de video, información bancaria, telefónica, | + | * Para ello deberemos contactar al/la denunciante y/o víctima y/o testigos, o bien requerir aquéllas medidas pendientes que no fueron incorporadas al sumario policial (imágenes fotográficas o de video, información bancaria, telefónica, |
- | * Al contactar al denunciante y/o víctima y/o testigos, se deberá preguntar siempre por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados. También, en la entrevista, se deberá preguntar por toda la información que nos permita decidir sobre la calificación legal que corresponde adoptar y, en cada caso particular, según el delito o contravención que se trate, deberemos saber sobre la existencia de la evidencia necesaria para la investigación. ([[Nociones jurídicas básicas y fundamentales para la gestión del caso contacto víctima]]). | + | * Al contactar al/la denunciante y/o víctima y/o testigos, se deberá preguntar siempre por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados. También, en la entrevista, se deberá preguntar por toda la información que nos permita decidir sobre la calificación legal que corresponde adoptar y, en cada caso particular, según el delito o contravención que se trate, deberemos saber sobre la existencia de la evidencia necesaria para la investigación. ([[https:// |
* El tiempo establecido para esta tarea es de cinco, diez o quince días hábiles el cual podrá ser extendido por autorización del Director de la UIT con la conformidad del o la Fiscal Coordinador/ | * El tiempo establecido para esta tarea es de cinco, diez o quince días hábiles el cual podrá ser extendido por autorización del Director de la UIT con la conformidad del o la Fiscal Coordinador/ | ||
* Finalizadas las tareas pendientes, se resuelve el archivo o el pase a Fiscalía. En este último supuesto, el caso no regresa a la órbita de la UIT. Si la Fiscalía asignada no compartiese el criterio de asignación deberá remitirla a la Fiscalía que considera competente siguiendo el procedimiento establecido en la [[https:// | * Finalizadas las tareas pendientes, se resuelve el archivo o el pase a Fiscalía. En este último supuesto, el caso no regresa a la órbita de la UIT. Si la Fiscalía asignada no compartiese el criterio de asignación deberá remitirla a la Fiscalía que considera competente siguiendo el procedimiento establecido en la [[https:// | ||
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* TIEMPO: ¿cuándo? Día, mes, año y hora. | * TIEMPO: ¿cuándo? Día, mes, año y hora. | ||
* LUGAR: ¿dónde? Calles, en el interior de una vivienda, etc | * LUGAR: ¿dónde? Calles, en el interior de una vivienda, etc | ||
- | * Luego, también mediante el Sistema kiwi, debe llevarse a cabo el análisis de las conexidades y/o vinculaciones, | + | * Luego, también mediante el Sistema kiwi, debe llevarse a cabo el análisis de las conexidades y/o vinculaciones, |
- | * Por otro lado, deberemos preguntarnos ¿Quién fue el autor? Es decir, la persona que llevó a cabo la conducta ilícita. Si no está individualizado con datos personales, al menos tenemos que tener datos que pudieran llevar a individualizarlo: | + | * El resultado de dicha búsqueda deberá ser indicado en el sistema KIWI para que pueda ser visualizado por los futuros operadores (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Denuncias Ingresadas“, |
+ | * Si existiera una conexidad en una Fiscalía de la misma Unidad, debe encontrarse dentro del año del primer hecho asignado a esa Fiscalía para continuar su asignación por conexidad, si ya hubiere superado dicho término, será asignada a la Fiscalía que le sucede en número. | ||
+ | * Así también, en caso de que no se encuentre claramente definido el lugar del hecho, hay que realizar en el Sistema Kiwi un sorteo entre todas las unidades, para ahí establecer cual debe intervenir. | ||
+ | * Párrafo aparte, merecen las estafas (art. 173, incisos 15 y 16 de Código Penal), donde mediante un acuerdo efectuado entre las UIT, se estableció que intervendría la unidad donde se encuentra radicado el domicilio de la víctima y/o denunciante. | ||
+ | * Por otro lado, deberemos preguntarnos ¿Quién fue el autor? Es decir, la persona que llevó a cabo la conducta ilícita. | ||
+ | * Si no está individualizado con datos personales, al menos tenemos que tener datos que pudieran llevar a individualizarlo: | ||
* Tener en cuenta que la imposibilidad de individualizar al autor (no sabemos quién fue), no es lo mismo que falta de prueba sobre la autoría (la víctima indica un autor, pero no tenemos pruebas que avalen sus dichos en relación a ello). | * Tener en cuenta que la imposibilidad de individualizar al autor (no sabemos quién fue), no es lo mismo que falta de prueba sobre la autoría (la víctima indica un autor, pero no tenemos pruebas que avalen sus dichos en relación a ello). | ||
* Una vez que tomamos conocimiento a qué Unidad corresponde, | * Una vez que tomamos conocimiento a qué Unidad corresponde, | ||
Línea 183: | Línea 197: | ||
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- | * En esta instancia, hay que visualizar también, si el hecho es de acción pública, dependiente de instancia privada o de instancia privada propiamente dicho. | + | * Hay que visualizar también, si el hecho es de acción pública, dependiente de instancia privada o de instancia privada propiamente dicho. |
* Los delitos de acción pública, son aquéllos que el Estado se encuentra obligado a investigar una vez que conoce su existencia. | * Los delitos de acción pública, son aquéllos que el Estado se encuentra obligado a investigar una vez que conoce su existencia. | ||
- | * Los delitos dependientes de instancia privada, son aquellos en los cuales NECESITAMOS que el DENUNCIANTE INSTE LA ACCIÓN (art. 71 y 72 del CP), es decir, de preste su consentimiento para el inicio de la investigación. | + | * Los delitos dependientes de instancia privada, son aquellos en los cuales NECESITAMOS que el DENUNCIANTE INSTE LA ACCIÓN (art. 71 y 72 del Código Penal), es decir, de preste su consentimiento para el inicio de la investigación. |
- | * Las contravenciones tienen un régimen diferente en tanto el art. 19 establece que, si bien en principio son todas de acción pública, dispone varias excepciones que son dependiente de instancia privada (la regla básicamente es que cuando afecta personas determinadas -de existencia ideal o físicas- y/o cuando esté expresamente previsto en la contravención son dependientes de instancia privada -art. 19 del CC). | + | * Las contravenciones tienen un régimen diferente en tanto el art. 19 establece que, si bien en principio son todas de acción pública, dispone varias excepciones que son dependiente de instancia privada (la regla básicamente es que cuando afecta personas determinadas -de existencia ideal o físicas- y/o cuando esté expresamente previsto en la contravención son dependientes de instancia privada -art. 19 del Código Contravencional). |
- | * Delitos de acción privada (art 73 del CP), **NO ADMITEN INTERVENCIÓN DEL MPF**, la parte debe impulsarla de manera privada (por ejemplo, calumnias e injurias). | + | * Delitos de acción privada (art. 73 del Código Penal), **NO ADMITEN INTERVENCIÓN DEL MPF**, la parte debe impulsarla de manera privada (por ejemplo, calumnias e injurias). |
- | * Luego, debe analizarse si el hecho tiene entidad suficiente como para iniciar una investigación contravencional y/o penal, es decir, si la relevancia del suceso amerita la puesta en marcha del aparato del estado. Ejemplo de ello, puede ser un conflicto aislado de ruidos molestos, donde una persona llevó a cabo una fiesta de cumpleaños (lo cual ocurre una vez al año) y no existen ningún tipo de denuncias anteriores y/o posteriores relacionadas con dicho conflicto. En este tipo de casos, corresponderá el archivo por proceso injustificado. | + | * Luego, debe analizarse si el hecho tiene entidad suficiente como para iniciar una investigación contravencional y/o penal, es decir, si la relevancia del suceso amerita la puesta en marcha del aparato del Estado. Ejemplo de ello, puede ser un conflicto aislado de ruidos molestos, donde una persona llevó a cabo una fiesta de cumpleaños (lo cual ocurre una vez al año) y no existen ningún tipo de denuncias anteriores y/o posteriores relacionadas con dicho conflicto. En este tipo de casos, corresponderá el archivo por proceso injustificado. |
* En caso de que el hecho tenga suficiente entidad, debe analizarse si existen o pueden procurarse elementos probatorios para avanzar con la investigación. | * En caso de que el hecho tenga suficiente entidad, debe analizarse si existen o pueden procurarse elementos probatorios para avanzar con la investigación. | ||
* Sin perjuicio de la versión de la víctima o denunciante, | * Sin perjuicio de la versión de la víctima o denunciante, | ||
Línea 197: | Línea 211: | ||
* Documentos, objetos o toda fuente de información que nos permita reconstruir el hecho. | * Documentos, objetos o toda fuente de información que nos permita reconstruir el hecho. | ||
* Si entendemos que las pruebas son suficientes para avanzar con la investigación, | * Si entendemos que las pruebas son suficientes para avanzar con la investigación, | ||
- | * Ahora bien, si no hay elementos probatorios que acrediten las circunstancias denunciadas y no existen, de la primer lectura, indicios que permitan suponer su existencia, procederemos al archivo de las actuaciones, | + | * Ahora bien, si no hay elementos probatorios que acrediten las circunstancias denunciadas y no existen, de la primer lectura, indicios que permitan suponer su existencia, procederemos al archivo de las actuaciones, |
- | * Salvo cuestiones que ameriten algún tipo de fundamento especial, los archivos se encuentran adjuntados en la plantilla “Archivos de UIT” de cada Unidad. | + | * Salvo cuestiones que ameriten algún tipo de fundamento especial, los archivos se encuentran adjuntados en la plantilla “Archivos de UIT” de cada Unidad. |
* Ahora bien, en aquellos casos en los que luego de efectuados los análisis correspondientes no surja con prístina claridad si debe ser desestimado (archivado), | * Ahora bien, en aquellos casos en los que luego de efectuados los análisis correspondientes no surja con prístina claridad si debe ser desestimado (archivado), | ||
Línea 236: | Línea 250: | ||
- Testigos del contexto del conflicto (ej. Si presenció hechos anteriores) | - Testigos del contexto del conflicto (ej. Si presenció hechos anteriores) | ||
- Cámaras privadas o domos públicos (Verificar en la página “Street View” la existencia de las mismas) | - Cámaras privadas o domos públicos (Verificar en la página “Street View” la existencia de las mismas) | ||
- | - Documentación relacionada con el hecho (ej. certificados médicos, comprobantes de transacciones bancarias en casos de estafas, contratos, escrituras, facturas de compras, actas de nacimiento/ | + | - Documentación relacionada con el hecho (ej. certificados médicos, comprobantes de transacciones bancarias en casos de estafas, contratos, escrituras, facturas de compras, actas de nacimiento/ |
- Información digital resguardada en dispositivos de almacenamiento digital físicos o virtuales (teléfonos, | - Información digital resguardada en dispositivos de almacenamiento digital físicos o virtuales (teléfonos, | ||
- Objetos | - Objetos | ||
Línea 254: | Línea 268: | ||
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Teniéndose en cuenta la experiencia recogida, resulta menester adunar a esos criterios una serie de pautas que permitan simplificar y optimizar la labor de la UIT en pos de un mejor servicio de justicia: | Teniéndose en cuenta la experiencia recogida, resulta menester adunar a esos criterios una serie de pautas que permitan simplificar y optimizar la labor de la UIT en pos de un mejor servicio de justicia: | ||
- | - En los supuestos de delitos previstos en los artículos 172, 173, incs. 15 y 16 (estafas y defraudaciones), | + | - En los supuestos de delitos previstos en los artículos 172, 173, incs. 15 y 16 (estafas y defraudaciones), |
- Cuando la UOD/OCRD cargue un domicilio indeterminado, | - Cuando la UOD/OCRD cargue un domicilio indeterminado, | ||
- En los casos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1 (ej. Amenazas, hostigamientos, | - En los casos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1 (ej. Amenazas, hostigamientos, | ||
Línea 260: | Línea 274: | ||
- Si el caso ingresa de otro fuero (a través de la Secretaría General de la Cámara), con lugar del hecho indeterminado y ya efectuó un sorteo entre los juzgados, NO corresponde realizar un nuevo sorteo. | - Si el caso ingresa de otro fuero (a través de la Secretaría General de la Cámara), con lugar del hecho indeterminado y ya efectuó un sorteo entre los juzgados, NO corresponde realizar un nuevo sorteo. | ||
- En los casos de “autopartes”, | - En los casos de “autopartes”, | ||
+ | - Para la asignación de los casos a la Unidades y Fiscalías Especializadas, | ||
- Bajo ninguna circunstancia las Fiscalías de Primera Instancia podrán devolver un caso que le fue asignado por la UIT. Tampoco podrá trabarse una contienda de competencia entre una UIT (Fiscal Coordinador) y una Fiscalía de Primera Instancia. En caso de que la Fiscalía o la Unidad Especializada que recibió el caso de la UIT no estuviese de acuerdo con la asignación deberá remitirlo a la Fiscalía que considera que debe intervenir siguiendo los plazos y los mecanismos establecidos en la [[https:// | - Bajo ninguna circunstancia las Fiscalías de Primera Instancia podrán devolver un caso que le fue asignado por la UIT. Tampoco podrá trabarse una contienda de competencia entre una UIT (Fiscal Coordinador) y una Fiscalía de Primera Instancia. En caso de que la Fiscalía o la Unidad Especializada que recibió el caso de la UIT no estuviese de acuerdo con la asignación deberá remitirlo a la Fiscalía que considera que debe intervenir siguiendo los plazos y los mecanismos establecidos en la [[https:// | ||
- Los casos que ingresasen en la UIT en horarios y días inhábiles, fuesen remitidos por otras dependencias del MPFCABA o por la jurisdicción, | - Los casos que ingresasen en la UIT en horarios y días inhábiles, fuesen remitidos por otras dependencias del MPFCABA o por la jurisdicción, | ||
Línea 270: | Línea 285: | ||
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- | - Gastos con tarjeta de crédito/ | + | - Gastos con tarjeta de crédito/ |
- | - Casos en la persona imputada accede a los datos de la tarjeta de crédito o débito de otra persona y realiza operaciones con los mismos (por ejemplo: se brinda la tarjeta al cajero para pagar una comida, este cajero toma los datos y luego la usa como propia). | + | - Casos en la persona imputada accede a los datos de la tarjeta de crédito o débito de otra persona y realiza operaciones con los mismos (por ejemplo: se brinda la tarjeta al cajero para pagar una comida, este cajero toma los datos y luego la usa como propia). |
- | - Transferencias bancarias desconocidas que se realizaron sin contacto previo con la víctima (por ejemplo, ingreso a mi homebanking y detecto movimientos que desconozco). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Unidad | + | - Transferencias bancarias desconocidas que se realizaron sin contacto previo con la víctima (por ejemplo, ingreso a mi homebanking y detecto movimientos que desconozco). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Fiscalía |
- Hurto/Robo previo del celular y posterior acceso a cuentas virtuales como “Mercado Pago” desde donde realizan operaciones bancarias. Corresponde tipificarla en el art. 173, incs. 15 o 16, del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional para que tramite unificado al caso del hurto/robo del dispositivo. <alert type=" | - Hurto/Robo previo del celular y posterior acceso a cuentas virtuales como “Mercado Pago” desde donde realizan operaciones bancarias. Corresponde tipificarla en el art. 173, incs. 15 o 16, del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional para que tramite unificado al caso del hurto/robo del dispositivo. <alert type=" | ||
- | - Comunicación telefónica/ | + | - Comunicación telefónica/ |
- | - Compras online (Mercado Libre, Market Place, Western Union, Instagram, etc.) en las que el imputado incumple con su parte del contrato (pagar un producto/ | + | - Compras online (Mercado Libre, Market Place, Western Union, Instagram, etc.) en las que el imputado incumple con su parte del contrato (pagar un producto/ |
- Venta o compra de dólares o monedas virtuales a través de páginas de la web, donde la víctima es estafada. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 120041/ | - Venta o compra de dólares o monedas virtuales a través de páginas de la web, donde la víctima es estafada. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 120041/ | ||
- Acceso a los contactos de una persona (denunciante), | - Acceso a los contactos de una persona (denunciante), | ||
- | - Cuando se ingresa | + | - Ingreso |
- Ingreso a un sistema informático sin autorización. Corresponde tipificarla en el art. 153 bis, Código Penal. Es un delito de acción privada. | - Ingreso a un sistema informático sin autorización. Corresponde tipificarla en el art. 153 bis, Código Penal. Es un delito de acción privada. | ||
==== 3.3 Supervisión General y Control de Firma ==== | ==== 3.3 Supervisión General y Control de Firma ==== | ||
Línea 284: | Línea 299: | ||
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El Director de la UIT, bajo la supervisión del Fiscal Coordinador, | El Director de la UIT, bajo la supervisión del Fiscal Coordinador, | ||
- | Mediante la carpeta “Aprobar Clasificación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Aprobar Clasificación”, | + | Mediante la carpeta “Aprobar Clasificación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Aprobar Clasificación”, |
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+ | Pueden aprobarlos o en su caso hacer las correcciones e indicaciones pertinentes y devolverlas a la carpeta “Análisis y Clasificación”.\\ | ||
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- | Pueden aprobarlos o en su caso hacer las correcciones e indicaciones pertinentes y devolverlas a la carpeta “Análisis y Clasificación”. | ||
Cuando el Director de la UIT apruebe el archivo, pase a la DGAI (faltas) o asignación a otra Unidad, el caso migrará a la carpeta “Aprobación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, [[https:// | Cuando el Director de la UIT apruebe el archivo, pase a la DGAI (faltas) o asignación a otra Unidad, el caso migrará a la carpeta “Aprobación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, [[https:// | ||
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Línea 308: | Línea 324: | ||
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