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-=== 3.2.2 Nociones jurídicas básicas y fundamentales para la gestión del caso ===+=== 3.2.3 Criterios de Asignación de Casos ===
  
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 +La [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/ba124e057dcb50bea5f287a2cd80b752.pdf|Resolución FG nro. 55/22]] estableció los mecanismos y criterios para la asignación interna de los casos en las Unidades y Fiscalías del MPFCABA, cuando existiese controversia sobre la dependencia que debiese conocer en el mismo.\\
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 +Teniéndose en cuenta la experiencia recogida, resulta menester adunar a esos criterios una serie de pautas que permitan simplificar y optimizar la labor de la UIT en pos de un mejor servicio de justicia:   
 +  - En los supuestos de delitos previstos en los artículos 172, 173, incs. 15 y 16 (estafas y defraudaciones), 153 y 153 bis (violación de secretos y de la privacidad) del Código Penal y 75, 76 y 78 (identidad digital de las personas) del Código Contravencional, se tendrá en cuenta el domicilio del denunciante para determinar la UIT que corresponda intervenir. Si el caso ingresara de otro fuero a través de la Secretaría General de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas y fuese asignado con un criterio distinto al del domicilio del denunciante –ej. lugar de radicación de la cuenta bancaria- NO se modificará lo dispuesto por la Secretaría General de la Cámara. 
 +  - Cuando la UOD/OCRD cargue un domicilio indeterminado, el sistema Kiwi realiza un sorteo DEC automáticamente, por lo que no deberá volver a sortearlo la Unidad que lo reciba. Esta deberá determinar el lugar de los hechos –si fuese posible- y remitir la denuncia a la UIT que le corresponda en los plazos establecidos en la [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/ba124e057dcb50bea5f287a2cd80b752.pdf|Resolución FG nro. 55/22]].
 +  - En los casos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1 (ej. amenazas, hostigamientos, presentación de documentos falsos, etc) y el lugar fuese de extraña jurisdicción (ej. PBA), la UIT podrá postular la incompetencia de así considerarlo o pasarlo a la Fiscalía a ese efecto. 
 +  - En los supuestos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1 (ej. amenazas, hostigamientos, presentación de documentos falsos, etc), y no estuviese determinado el lugar del hecho deberá verificarlo la UIT, a través de las medidas conducentes. Si no logra establecer el lugar dentro del plazo de 72 horas, deberá quedarse con el caso.
 +  - Si el caso ingresa de otro fuero (a través de la Secretaría General de la Cámara), con lugar del hecho indeterminado y ya efectuó un sorteo entre los juzgados, NO corresponde realizar un nuevo sorteo.
 +  - En los casos de “autopartes”, iniciados por tareas realizadas en la web por una división policial (ciberpatrullaje) deberá intervenir la Unidad Fiscal correspondiente a la zona donde, en principio, se encuentre el domicilio de quien ofrece las autopartes a través de las distintas plataformas. En los casos en los que aparecen mencionados dos o más domicilios, de distintas zonas, la UIT deberá sortear el caso entre las Unidades correspondientes a las zonas mencionadas en el caso. En los casos en los que el domicilio sea en extraña jurisdicción (ej. PBA), deberá tramitar en la Unidad donde se recibió.
 +  - Para la asignación de los casos a la Unidades y Fiscalías Especializadas, deberán respetarse estrictamente los parámetros establecidos en las resoluciones de Fiscalía General que determinan su competencia y en los criterios de oportunidad establecidos por los Titulares de las mismas.
 +  - Bajo ninguna circunstancia las Fiscalías de Primera Instancia podrán devolver un caso que le fue asignado por la UIT. Tampoco podrá trabarse una contienda de competencia entre una UIT (Fiscal Coordinador) y una Fiscalía de Primera Instancia. En caso de que la Fiscalía o la Unidad Especializada que recibió el caso de la UIT no estuviese de acuerdo con la asignación deberá remitirlo a la Fiscalía que considera que debe intervenir siguiendo los plazos y los mecanismos establecidos en la [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/ba124e057dcb50bea5f287a2cd80b752.pdf|Resolución FG nro. 55/22]].
 +  - Los casos que ingresasen en la UIT en horarios y días inhábiles, que sean remitidos por otras dependencias del MPFCABA o por la jurisdicción, serán atendidos y resueltos en el primer día hábil siguiente al ingreso del mismo. Igual criterio se aplicará cuando la UIT remita un caso a otra Unidad o Fiscalía de Primera Instancia fuera del horario y día hábil. 
 +Fuera del horario hábil será la Unidad de Flagrancia de cada zona la encargada de revisar la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA”, para detectar y tramitar casos con detenidos y que no admitan demora que fuesen remitidos por los Juzgados por esa vía.
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 +== 3.2.3.1 Criterios de asignación específicos para delitos y contravenciones informáticas ==
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 +  - Gastos con tarjeta de crédito/débito que las víctimas advierten cuando ingresan a su banco virtual -homebanking- (Skimming). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 15, del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5-.
 +  - Casos en la persona imputada accede a los datos de la tarjeta de crédito o débito de otra persona y realiza operaciones con los mismos (por ejemplo: se brinda la tarjeta al cajero para pagar una comida, este cajero toma los datos y luego usa la tarjeta como propia).  Corresponde tipificar este delito en el art. 173, inc. 15, del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5-. Fallos Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante TSJCABA):  nro. 140589/2021, “Valdez Pérez” (27/10/2021) y nro. 142112/2021, “Bustamante” (06/10/2021).
 +  - Transferencias bancarias desconocidas que se realizaron sin contacto previo con la víctima (por ejemplo, ingreso a mi homebanking y detecto movimientos que desconozco). Corresponde tipificar este delito en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5.
 +  - Hurto/Robo previo del celular y posterior acceso a cuentas virtuales como “Mercado Pago” desde donde realizan operaciones bancarias. Esta acción corresponde tipificarla en el art. 173, incs. 15 o 16, del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional para que tramite unificado al caso del hurto/robo del dispositivo. <alert type="warning">**IMPORTANTE:** Más allá de la calificación, se deberá analizar el tiempo transcurrido ya que ambos hechos poseen estrecha vinculación y uno -defraudación- es, en principio, consecuencia del otro -robo/hurto-. Fallo TSJCABA, nro. 170996/21, “Mañana” (06/10/21).</alert>
 +  - Comunicación telefónica/redes sociales con la víctima -ya sea lo haya recibido o efectuado la propia denunciante-. El imputado se hace pasar por empleado de un banco/entidad pública (ej. ANSES), para obtener datos. Luego, la víctima advierte movimientos en su cuenta bancaria. Corresponde tipificar este delito en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 164009/2021, “NN” (27/10/2021); nro. 145078/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 118556/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 166574/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 132931/2021, “NN” (06/10/2021); nro. 136449/2021, “NN” (06/10/2021) y dictamen Fiscalía General Adjunta en la Penal y Contravencional nro. 31/2020.
 +  - Compras online (Mercado Libre, Market Place, Western Union, Instagram, etc.) en las que el imputado incumple con su parte del contrato (pagar un producto/entregar un producto/servicio, luego de recibir el pago). Corresponde tipificarla la acción en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 172811/2021, “Benítez” (13/10/2021); nro. 173052/2021, “Etchepareborda” (13/10/2021); y nro. 172975/2021, “Rodríguez” (06/10/2021).
 +  - Venta o compra de dólares o monedas virtuales a través de páginas de la web, donde la víctima es estafada. Corresponde tipificar el delito en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 120041/2021-1, “Moya” (13/10/2021) y nro. 17910/20, “NN” (23/12/2020).
 +  - Acceso a los contactos de una persona (denunciante), para luego mediante el uso de mensajería instantánea o aplicaciones como Whatsapp solicitar dinero a esos contactos en nombre de esa persona, pero desde otro número telefónico, o haciéndose pasar por el denunciante. Algunos acceden a entregarlo engañados. Corresponde tipificar la acción en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. <alert type="warning">**IMPORTANTE:** El comienzo de ejecución del delito de estafa, desplaza la figura del art. 78 del Código Contravencional y el acceso ilegitimo previsto en el art. 153 bis del Código Penal.</alert>
 +  - Ingreso a una plataforma similar a la original y la víctima resulta estafada, siempre que no haya una comunicación directa con el delincuente en virtud de la cual la víctima hubiese aportado sus datos (Pharming). Corresponde tipificar la acción en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5-.
 +  - Ingreso a un sistema informático sin autorización. Corresponde tipificar la acción en el art. 153 bis, Código Penal. Es un delito de acción privada.
 +==== 3.3 Supervisión General y Control de Firma ====
 +Estas tareas se hallan en cabeza del Director de la UIT y el Fiscal Coordinador o los funcionarios que sean designados al efecto.\\
 +\\
 +El Director de la UIT, bajo la supervisión del Fiscal Coordinador, organiza, coordina y controla todos los procesos de trabajo de la dependencia. 
 +Mediante la carpeta “Aprobar Clasificación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Aprobar Clasificación”, - [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|página 6]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=31|página 30]]) los titulares de la UIT supervisan y controlan los proyectos de archivos, pases a por materia de faltas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pases a Fiscalías.\\
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 +Pueden aprobarlos o en su caso hacer las correcciones e indicaciones pertinentes y devolverlas a la carpeta “Análisis y Clasificación”.\\
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 +Cuando el Director de la UIT apruebe el archivo, pase a faltas o asignación a otra Unidad, el caso migrará a la carpeta “Aprobación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=31|página 30]]) para la firma del Fiscal Coordinador.
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   - Preguntar al denunciante y/o víctima ¿que desea obtener con la denuncia?   - Preguntar al denunciante y/o víctima ¿que desea obtener con la denuncia?
  
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-=== 3.2.3 Criterios de Asignación de Casos === 
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-La [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/ba124e057dcb50bea5f287a2cd80b752.pdf|Resolución FG nro. 55/22]] estableció los mecanismos y criterios para la asignación interna de los casos en las Unidades y Fiscalías del MPFCABA, cuando existiese controversia sobre la dependencia que debiese conocer en el mismo.\\ 
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-Teniéndose en cuenta la experiencia recogida, resulta menester adunar a esos criterios una serie de pautas que permitan simplificar y optimizar la labor de la UIT en pos de un mejor servicio de justicia:    
-  - En los supuestos de delitos previstos en los artículos 172, 173, incs. 15 y 16 (estafas y defraudaciones), 153 y 153 bis (violación de secretos y de la privacidad) del Código Penal y 75, 76 y 78 (identidad digital de las personas) del Código Contravencional, se tendrá en cuenta el domicilio del denunciante para determinar la Unidad o Fiscalía que corresponda intervenir. Si el caso ingresara de otro fuero a través de la Secretaría General de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas y fuese asignado con un criterio distinto al del domicilio del denunciante –ej. lugar de radicación de la cuenta bancaria- NO se modificará lo dispuesto por la Secretaría General de la Cámara y entenderá la Unidad Fiscal o Fiscalía en turno con el Juzgado que hubiere sido sorteado.  
-  - Cuando la UOD/OCRD cargue un domicilio indeterminado, el sistema Kiwi realiza un sorteo DEC automáticamente, por lo que no deberá volver a sortearlo la Unidad que lo reciba. Esta deberá determinar el lugar de los hechos –si fuese posible- y remitir la denuncia a la UIT que le corresponda en los plazos establecidos en la [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/ba124e057dcb50bea5f287a2cd80b752.pdf|Resolución FG nro. 55/22]]. 
-  - En los casos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1 (ej. amenazas, hostigamientos, presentación de documentos falsos, etc) y el lugar fuese de extraña jurisdicción (ej. PBA), la UIT podrá postular la incompetencia de así considerarlo o pasarlo a la Fiscalía a ese efecto.  
-  - En los supuestos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1 (ej. amenazas, hostigamientos, presentación de documentos falsos, etc), y no estuviese determinado el lugar del hecho deberá verificarlo la UIT, a través de las medidas conducentes. Si no logra establecer el lugar dentro del plazo de 72 horas, deberá quedarse con el caso. 
-  - Si el caso ingresa de otro fuero (a través de la Secretaría General de la Cámara), con lugar del hecho indeterminado y ya efectuó un sorteo entre los juzgados, NO corresponde realizar un nuevo sorteo. 
-  - En los casos de “autopartes”, iniciados por tareas realizadas en la web por una división policial (ciberpatrullaje) deberá intervenir la Unidad Fiscal correspondiente a la zona donde, en principio, se encuentre el domicilio de quien ofrece las autopartes a través de las distintas plataformas. En los casos en los que aparecen mencionados dos o más domicilios, de distintas zonas, la UIT deberá sortear el caso entre las Unidades correspondientes a las zonas mencionadas en el caso. En los casos en los que el domicilio sea en extraña jurisdicción (ej. PBA), deberá tramitar en la Unidad donde se recibió. 
-  - Para la asignación de los casos a la Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones vinculadas con espectáculos artísticos y/o deportivo de carácter masivo -Fiscalía Nro. 35, Resolución FG nro. 15/20-, o la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional -Fiscalía Nro. 10, Resoluciones FG nro. 110/21 y 62/23- o la Fiscalía Especializada en Provisión y Suministro de Armas de Fuego -Fiscalía Nro. 24, Resolución FG nro. 54/22-, deberán respetarse estrictamente los parámetros establecidos en las resoluciones mencionadas. 
-  - Bajo ninguna circunstancia las Fiscalías de Primera Instancia podrán devolver un caso que le fue asignado por la UIT. Tampoco podrá trabarse una contienda de competencia entre una UIT (Fiscal Coordinador) y una Fiscalía de Primera Instancia. En caso de que la Fiscalía o la Unidad Especializada que recibió el caso de la UIT no estuviese de acuerdo con la asignación deberá remitirlo a la Fiscalía que considera que debe intervenir siguiendo los plazos y los mecanismos establecidos en la [[https://mpfciudad.gob.ar/storage/archivos/ba124e057dcb50bea5f287a2cd80b752.pdf|Resolución FG nro. 55/22]]. 
-  - Los casos que ingresasen en la UIT en horarios y días inhábiles, que sean remitidos por otras dependencias del MPFCABA o por la jurisdicción, serán atendidos y resueltos en el primer día hábil siguiente al ingreso del mismo. Igual criterio se aplicará cuando la UIT remita un caso a otra Unidad o Fiscalía de Primera Instancia fuera del horario y día hábil.  
-Fuera del horario hábil será la Unidad de Flagrancia de cada zona la encargada de revisar la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA”, para detectar y tramitar casos con detenidos y que no admitan demora que fuesen remitidos por los Juzgados por esa vía. 
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-== 3.2.3.1 Criterios de asignación específicos para delitos y contravenciones informáticas == 
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-  - Gastos con tarjeta de crédito/débito que las víctimas advierten cuando ingresan a su banco virtual -homebanking- (Skimming). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 15, del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía ordinaria que por turno corresponda. 
-  - Casos en la persona imputada accede a los datos de la tarjeta de crédito o débito de otra persona y realiza operaciones con los mismos (por ejemplo: se brinda la tarjeta al cajero para pagar una comida, este cajero toma los datos y luego usa la tarjeta como propia).  Corresponde tipificar este delito en el art. 173, inc. 15, del Código Penal y asignarlo a la Fiscalía ordinaria que por turno corresponda. Fallos Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante TSJCABA):  nro. 140589/2021, “Valdez Pérez” (27/10/2021) y nro. 142112/2021, “Bustamante” (06/10/2021). 
-  - Transferencias bancarias desconocidas que se realizaron sin contacto previo con la víctima (por ejemplo, ingreso a mi homebanking y detecto movimientos que desconozco). Corresponde tipificar este delito en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas. 
-  - Hurto/Robo previo del celular y posterior acceso a cuentas virtuales como “Mercado Pago” desde donde realizan operaciones bancarias. Esta acción corresponde tipificarla en el art. 173, incs. 15 o 16, del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional para que tramite unificado al caso del hurto/robo del dispositivo. <alert type="warning">**IMPORTANTE:** Más allá de la calificación, se deberá analizar el tiempo transcurrido ya que ambos hechos poseen estrecha vinculación y uno -defraudación- es, en principio, consecuencia del otro -robo/hurto-. Fallo TSJCABA, nro. 170996/21, “Mañana” (06/10/21).</alert> 
-  - Comunicación telefónica/redes sociales con la víctima -ya sea lo haya recibido o efectuado la propia denunciante-. El imputado se hace pasar por empleado de un banco/entidad pública (ej. ANSES), para obtener datos. Luego, la víctima advierte movimientos en su cuenta bancaria. Corresponde tipificar este delito en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 164009/2021, “NN” (27/10/2021); nro. 145078/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 118556/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 166574/2021, “NN” (20/10/2021); nro. 132931/2021, “NN” (06/10/2021); nro. 136449/2021, “NN” (06/10/2021) y dictamen Fiscalía General Adjunta en la Penal y Contravencional nro. 31/2020. 
-  - Compras online (Mercado Libre, Market Place, Western Union, Instagram, etc.) en las que el imputado incumple con su parte del contrato (pagar un producto/entregar un producto/servicio, luego de recibir el pago). Corresponde tipificarla la acción en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 172811/2021, “Benítez” (13/10/2021); nro. 173052/2021, “Etchepareborda” (13/10/2021); y nro. 172975/2021, “Rodríguez” (06/10/2021). 
-  - Venta o compra de dólares o monedas virtuales a través de páginas de la web, donde la víctima es estafada. Corresponde tipificar el delito en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 120041/2021-1, “Moya” (13/10/2021) y nro. 17910/20, “NN” (23/12/2020). 
-  - Acceso a los contactos de una persona (denunciante), para luego mediante el uso de mensajería instantánea o aplicaciones como Whatsapp solicitar dinero a esos contactos en nombre de esa persona, pero desde otro número telefónico, o haciéndose pasar por el denunciante. Algunos acceden a entregarlo engañados. Corresponde tipificar la acción en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. <alert type="warning">**IMPORTANTE:** El comienzo de ejecución del delito de estafa, desplaza la figura del art. 78 del Código Contravencional y el acceso ilegitimo previsto en el art. 153 bis del Código Penal.</alert> 
-  - Ingreso a una plataforma similar a la original y la víctima resulta estafada, siempre que no haya una comunicación directa con el delincuente en virtud de la cual la víctima hubiese aportado sus datos (Pharming). Corresponde tipificar la acción en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas. 
-  - Ingreso a un sistema informático sin autorización. Corresponde tipificar la acción en el art. 153 bis, Código Penal. Es un delito de acción privada. 
-==== 3.3 Supervisión General y Control de Firma ==== 
-Estas tareas se hallan en cabeza del Director de la UIT y el Fiscal Coordinador o los funcionarios que sean designados al efecto.\\ 
-\\ 
-El Director de la UIT, bajo la supervisión del Fiscal Coordinador, organiza, coordina y controla todos los procesos de trabajo de la dependencia.  
-Mediante la carpeta “Aprobar Clasificación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Aprobar Clasificación”, - [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=7|página 6]] y [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=31|página 30]]) los titulares de la UIT supervisan y controlan los proyectos de archivos, pases a por materia de faltas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pases a Fiscalías.\\ 
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-Pueden aprobarlos o en su caso hacer las correcciones e indicaciones pertinentes y devolverlas a la carpeta “Análisis y Clasificación”.\\ 
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-Cuando el Director de la UIT apruebe el archivo, pase a faltas o asignación a otra Unidad, el caso migrará a la carpeta “Aprobación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf#page=31|página 30]]) para la firma del Fiscal Coordinador. 
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-<panel title="4. Normativa">+<panel title="5. Normativa">
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-===== 4. Normativa =====+---- 
 +===== Normativa ===== 
 +En la versión digital del presente Manual Operativo, obrante en el Sistema Operativo de Gestión de Casos KIWI, se encuentra alojada la normativa de consulta aplicable al presente procedimiento. En el enlace respectivo, puede accederse a los Códigos de fondo y forma y sus leyes complementarias, y a un documento que contiene el detalle de los delitos y contravenciones cuya competencia para investigar y juzgar se encuentra bajo la órbita del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 ==== 4.1 Manual KIWI ==== ==== 4.1 Manual KIWI ====
 [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf|Módulo Unidad de Intervención Temprana (UIT)]] [[https://manuales.docker2.mpfciudad.gob.ar/_media/manual_uit_v_2.5.8.pdf|Módulo Unidad de Intervención Temprana (UIT)]]
  • Última modificación: hace 6 meses
  • por mstefancik