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manual_operativo_unidad_de_intervencion_temprana [2023/11/24 13:04] – creado rgentile | manual_operativo_unidad_de_intervencion_temprana [2024/11/09 11:42] (actual) – mstefancik | ||
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Línea 32: | Línea 32: | ||
La UIT es un área central del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante MPFCABA) y del servicio de justicia en general.\\ | La UIT es un área central del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante MPFCABA) y del servicio de justicia en general.\\ | ||
- | * Su **misión** consiste en la optimización de la labor de los Fiscales | + | * Su **misión** consiste en la optimización de la labor de los Fiscales mediante la depuración de los casos que ingresan a la Unidad Fiscal.\\ |
* Su **función** radica en el análisis jurídico de los casos, la distribución de los mismos conforme los criterios vigentes y el archivo de aquellos que no presentan, en principio, los requisitos para su procesamiento en las fiscalías. | * Su **función** radica en el análisis jurídico de los casos, la distribución de los mismos conforme los criterios vigentes y el archivo de aquellos que no presentan, en principio, los requisitos para su procesamiento en las fiscalías. | ||
Concretamente: | Concretamente: | ||
* Recibe los sumarios policiales y las denuncias. | * Recibe los sumarios policiales y las denuncias. | ||
* Ingresa o controla los datos ya ingresados en el Sistema Informático Kiwi. | * Ingresa o controla los datos ya ingresados en el Sistema Informático Kiwi. | ||
- | * Clasifica los casos y adopta decisiones tempranas. Dispone archivos, efectúa derivaciones a otras Unidades Fiscales o Dirección General | + | * Clasifica los casos y adopta decisiones tempranas. Dispone archivos, efectúa derivaciones a otras Unidades Fiscales o a la dirección o dependencia del Gobierno |
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Línea 85: | Línea 85: | ||
Concretamente: | Concretamente: | ||
- Chequea los datos en el Sistema Kiwi, cuando corresponde. | - Chequea los datos en el Sistema Kiwi, cuando corresponde. | ||
- | - Orienta acerca de la forma en que debe presentar e incorporar documentación en forma digital a un caso en trámite, sea que el legajo se encuentre en la órbita de la UIT o se halle radicado en una Fiscalía de primera instancia. Brinda un instructivo en formato papel o se da la opción de recibirlo a través de un medio tecnológico.\\ | + | - Orienta acerca de la forma en que debe presentar e incorporar documentación en forma digital a un caso en trámite, sea que el legajo se encuentre en la órbita de la UIT o se halle radicado en una Fiscalía de primera instancia. Brinda un instructivo en formato papel o da la opción de recibirlo a través de un medio tecnológico.\\ |
- | - Para el supuesto de que la persona | + | - Para el supuesto de que la persona |
- | - Si la persona no contara con los medios tecnológicos y/o informáticos para ingresar los documentos de manera virtual y el caso se encuentre | + | - Si la persona no contara con los medios tecnológicos y/o informáticos para ingresar los documentos de manera virtual y el caso se encontrara |
- No se recibirá ningún tipo de efecto, salvo petición expresa de la Fiscalía interviniente, | - No se recibirá ningún tipo de efecto, salvo petición expresa de la Fiscalía interviniente, | ||
- En el supuesto de secuestro de dinero, se indicará que deberá ser depositado en la cuenta oficial del MPFCABA destinada al efecto y remitir en forma digital el comprobante correspondiente con indicación del sumario al que pertenece para ser agregado a la actuación. | - En el supuesto de secuestro de dinero, se indicará que deberá ser depositado en la cuenta oficial del MPFCABA destinada al efecto y remitir en forma digital el comprobante correspondiente con indicación del sumario al que pertenece para ser agregado a la actuación. | ||
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==== 3.2 Gestión Judicial de Casos ==== | ==== 3.2 Gestión Judicial de Casos ==== | ||
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+ | === 3.2.1 Conceptos generales del Área de Gestión de Casos === | ||
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- | Su principal tarea reside en la lectura y clasificación de todos los casos que ingresan a la Unidad Fiscal. Ello abarca la toma de decisión inicial del destino de los mismos: pase a Fiscalía o a otra Unidad, contacto con denunciantes y/o víctimas y/o testigos, medidas preliminares, | + | Su principal tarea reside en la lectura y clasificación de todos los casos que ingresan a la Unidad Fiscal. Ello abarca la toma de decisión inicial del destino de los mismos: pase a Fiscalía o a otra Unidad, contacto con denunciantes y/o víctimas y/o testigos, medidas preliminares, |
Los analistas, en aquéllos casos que resulte necesario, requerirán medidas de prueba previo a tomar una decisión respecto de su destino sea éste el archivo o las asignaciones que corresponda.\\ | Los analistas, en aquéllos casos que resulte necesario, requerirán medidas de prueba previo a tomar una decisión respecto de su destino sea éste el archivo o las asignaciones que corresponda.\\ | ||
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Funciones: | Funciones: | ||
- | - Leer y clasificar el caso para determinar si los hechos denunciados constituyen un delito, una contravención o una falta. | + | - Leer y clasificar el caso, respetando los criterios de oportunidad establecidos por cada Unidad o Fiscalía Especializada, |
- Efectuar las asignaciones al | - Efectuar las asignaciones al | ||
- Equipo Especializado en Violencia de Género (en adelante EEVG) - [[https:// | - Equipo Especializado en Violencia de Género (en adelante EEVG) - [[https:// | ||
- | - Unidades Fiscales de cada zona y a las Unidades y/o Fiscalías Especializadas (Unidad Fiscal de Delitos, Contravenciones y Faltas Específicas -[[https:// | + | - Unidades Fiscales de cada zona, a las Fiscalías de Primera Instancia ordinarias |
- Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental – UFEMA, [[https:// | - Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental – UFEMA, [[https:// | ||
- Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes – UFEIDE, [[https:// | - Unidad Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos Vinculados con Estupefacientes – UFEIDE, [[https:// | ||
- | - Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas – UFEDyCI, [[https:// | + | - Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas – UFEDyCI |
- | - Fiscalía Especializada en Conductas Discriminatorias | + | - Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5- (Resolución FG Nro. 45/2024). |
- | - Fiscalía Especializada en Delitos | + | - Fiscalía Especializada en Discriminación |
- | - Fiscalía Especializada en Violencia Institucional – Fiscalía nro. 10, [[https:// | + | - Fiscalía Especializada en Eventos Deportivos |
- | - Fiscalía Especializada en provisión y suministro | + | - Fiscalía Especializada en Violencia Institucional |
- | - Fiscalía Especializada en Materia Penal Juvenil | + | - Fiscalía Especializada en la investigación |
+ | - Fiscalía Especializada en Delitos cometidos por Menores de Edad – Fiscalía nro. 4, [[https:// | ||
+ | - Fiscalías Especializadas en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos –Fiscalías N° 8, 22 y 39- (Resolución Nro. 15/2024). | ||
+ | - Fiscalía Especializada en el Régimen Penal Tributario –Fiscalía N° 6- (Resolución FG Nro.15/ | ||
+ | - Fiscalía Especializada en Investigaciones Complejas –Fiscalía N° 35- (Resolución FG Nro. 12/2024). | ||
+ | - Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones vinculada a los Juegos de Azar –FEJA, Fiscalía N° 20- (Resolución FG Nro. 73/2024). | ||
- Contactar a la/el denunciante, | - Contactar a la/el denunciante, | ||
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- | === 3.2.1 Conceptos generales del Área de Gestión de Casos === | ||
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Línea 134: | Línea 142: | ||
- Archivo con convalidación judicial: inimputabilidad, | - Archivo con convalidación judicial: inimputabilidad, | ||
- **Pase a Fiscalía** | - **Pase a Fiscalía** | ||
- | - **Medidas previas para la toma de decisión:** la función consiste en reunir toda la información que posea el denunciante, | + | - **Medidas previas para la toma de decisiones:** la función consiste en reunir toda la información que posea él/ |
- **Remisión a otra UIT del MPFCABA:** debe realizarse en el plazo perentorio de 72hs hábiles. El incumplimiento del plazo implicará que el caso deba quedar tramitando en una Unidad que no le corresponde. Los casos remitidos por otras UIT, que ingresarán en la carpeta “Definir Análisis”, | - **Remisión a otra UIT del MPFCABA:** debe realizarse en el plazo perentorio de 72hs hábiles. El incumplimiento del plazo implicará que el caso deba quedar tramitando en una Unidad que no le corresponde. Los casos remitidos por otras UIT, que ingresarán en la carpeta “Definir Análisis”, | ||
- | - **Remisión a Faltas:** cuando desde la carpeta “Definir análisis” o “Análisis y clasificación” se adopte la decisión de remitir el caso a la DGAI –faltas-, el mismo migrará automáticamente a la carpeta “Archivo, Faltas o incompetencias”. Desde allí el operador deberá unificar los archivos escaneados en formato pdf que componen el caso y remitirlos por correo electrónico | + | - **Remisión a Faltas:** cuando desde la carpeta “Definir análisis” o “Análisis y clasificación” se adopte la decisión de remitir el caso a una dirección o dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -faltas-, el mismo migrará automáticamente a la carpeta “Archivo, Faltas o incompetencias”. Desde allí el operador deberá unificar los archivos escaneados en formato pdf que componen el caso y remitirlos por correo electrónico. |
- | - **Homologación de archivos por inimputabilidad o prescripción: | + | - **Homologación de archivos por inimputabilidad o prescripción: |
- | - **Vistas remitidas por Juzgado:** son casos remitidos por los Juzgados | + | - **Vistas remitidas por juzgado:** son casos remitidos por los juzgados |
- | - **Incompetencias y Mediación: | + | - **Incompetencias y Mediación: |
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- | <alert type=" | + | <alert type=" |
Ante una contingencia de comunicación entre los sistemas, recurrir al icono que prevé como tramitarlo y resolverlo (ver Manual Sistema Operativo Kiwi, [[https:// | Ante una contingencia de comunicación entre los sistemas, recurrir al icono que prevé como tramitarlo y resolverlo (ver Manual Sistema Operativo Kiwi, [[https:// | ||
Línea 153: | Línea 161: | ||
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- | * La función consiste en reunir las evidencias (información) pendientes y mencionadas de manera incompleta o insuficiente en la denuncia para la decisión del caso, conforme las previsiones de las [[https:// | + | * La función consiste en reunir las evidencias (información) pendientes y mencionadas de manera incompleta o insuficiente en la denuncia para la decisión del caso, conforme las previsiones de las [[https:// |
* Para ello deberemos contactar al/la denunciante y/o víctima y/o testigos, o bien requerir aquéllas medidas pendientes que no fueron incorporadas al sumario policial (imágenes fotográficas o de video, información bancaria, telefónica, | * Para ello deberemos contactar al/la denunciante y/o víctima y/o testigos, o bien requerir aquéllas medidas pendientes que no fueron incorporadas al sumario policial (imágenes fotográficas o de video, información bancaria, telefónica, | ||
* Al contactar al/la denunciante y/o víctima y/o testigos, se deberá preguntar siempre por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados. También, en la entrevista, se deberá preguntar por toda la información que nos permita decidir sobre la calificación legal que corresponde adoptar y, en cada caso particular, según el delito o contravención que se trate, deberemos saber sobre la existencia de la evidencia necesaria para la investigación. ([[https:// | * Al contactar al/la denunciante y/o víctima y/o testigos, se deberá preguntar siempre por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados. También, en la entrevista, se deberá preguntar por toda la información que nos permita decidir sobre la calificación legal que corresponde adoptar y, en cada caso particular, según el delito o contravención que se trate, deberemos saber sobre la existencia de la evidencia necesaria para la investigación. ([[https:// | ||
Línea 163: | Línea 171: | ||
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- | === 3.2.2 Nociones jurídicas básicas y fundamentales para la gestión del caso === | + | === 3.2.3 Criterios de Asignación de Casos === |
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+ | La [[https:// | ||
+ | \\ | ||
+ | Teniéndose en cuenta la experiencia recogida, resulta menester adunar a esos criterios una serie de pautas que permitan simplificar y optimizar la labor de la UIT en pos de un mejor servicio de justicia: | ||
+ | - En los supuestos de delitos previstos en los artículos 172, 173, incs. 15 y 16 (estafas y defraudaciones), | ||
+ | - Cuando la UOD/OCRD cargue un domicilio indeterminado, | ||
+ | - En los casos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1 (ej. amenazas, hostigamientos, | ||
+ | - En los supuestos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1 (ej. amenazas, hostigamientos, | ||
+ | - Si el caso ingresa de otro fuero (a través de la Secretaría General de la Cámara), con lugar del hecho indeterminado y ya efectuó un sorteo entre los juzgados, NO corresponde realizar un nuevo sorteo. | ||
+ | - En los casos de “autopartes”, | ||
+ | - Para la asignación de los casos a la Unidades y Fiscalías Especializadas, | ||
+ | - Bajo ninguna circunstancia las Fiscalías de Primera Instancia podrán devolver un caso que le fue asignado por la UIT. Tampoco podrá trabarse una contienda de competencia entre una UIT (Fiscal Coordinador) y una Fiscalía de Primera Instancia. En caso de que la Fiscalía o la Unidad Especializada que recibió el caso de la UIT no estuviese de acuerdo con la asignación deberá remitirlo a la Fiscalía que considera que debe intervenir siguiendo los plazos y los mecanismos establecidos en la [[https:// | ||
+ | - Los casos que ingresasen en la UIT en horarios y días inhábiles, que sean remitidos por otras dependencias del MPFCABA o por la jurisdicción, | ||
+ | Fuera del horario hábil será la Unidad de Flagrancia de cada zona la encargada de revisar la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA”, para detectar y tramitar casos con detenidos y que no admitan demora que fuesen remitidos por los Juzgados por esa vía. | ||
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+ | == 3.2.3.1 Criterios de asignación específicos para delitos y contravenciones informáticas == | ||
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+ | - Gastos con tarjeta de crédito/ | ||
+ | - Casos en la persona imputada accede a los datos de la tarjeta de crédito o débito de otra persona y realiza operaciones con los mismos (por ejemplo: se brinda la tarjeta al cajero para pagar una comida, este cajero toma los datos y luego usa la tarjeta como propia). | ||
+ | - Transferencias bancarias desconocidas que se realizaron sin contacto previo con la víctima (por ejemplo, ingreso a mi homebanking y detecto movimientos que desconozco). Corresponde tipificar este delito en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5. | ||
+ | - Hurto/Robo previo del celular y posterior acceso a cuentas virtuales como “Mercado Pago” desde donde realizan operaciones bancarias. Esta acción corresponde tipificarla en el art. 173, incs. 15 o 16, del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional para que tramite unificado al caso del hurto/robo del dispositivo. <alert type=" | ||
+ | - Comunicación telefónica/ | ||
+ | - Compras online (Mercado Libre, Market Place, Western Union, Instagram, etc.) en las que el imputado incumple con su parte del contrato (pagar un producto/ | ||
+ | - Venta o compra de dólares o monedas virtuales a través de páginas de la web, donde la víctima es estafada. Corresponde tipificar el delito en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 120041/ | ||
+ | - Acceso a los contactos de una persona (denunciante), | ||
+ | - Ingreso a una plataforma similar a la original y la víctima resulta estafada, siempre que no haya una comunicación directa con el delincuente en virtud de la cual la víctima hubiese aportado sus datos (Pharming). Corresponde tipificar la acción en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a Fiscalía Especializada en Ciberfraude –FISEC, Fiscalía N° 5-. | ||
+ | - Ingreso a un sistema informático sin autorización. Corresponde tipificar la acción en el art. 153 bis, Código Penal. Es un delito de acción privada. | ||
+ | ==== 3.3 Supervisión General y Control de Firma ==== | ||
+ | Estas tareas se hallan en cabeza del Director de la UIT y el Fiscal Coordinador o los funcionarios que sean designados al efecto.\\ | ||
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+ | El Director de la UIT, bajo la supervisión del Fiscal Coordinador, | ||
+ | Mediante la carpeta “Aprobar Clasificación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Aprobar Clasificación”, | ||
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+ | Pueden aprobarlos o en su caso hacer las correcciones e indicaciones pertinentes y devolverlas a la carpeta “Análisis y Clasificación”.\\ | ||
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+ | Cuando el Director de la UIT apruebe el archivo, pase a faltas o asignación a otra Unidad, el caso migrará a la carpeta “Aprobación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, [[https:// | ||
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Línea 175: | Línea 233: | ||
* Si existiera una conexidad en una Fiscalía de la misma Unidad, debe encontrarse dentro del año del primer hecho asignado a esa Fiscalía para continuar su asignación por conexidad, si ya hubiere superado dicho término, será asignada a la Fiscalía que le sucede en número. | * Si existiera una conexidad en una Fiscalía de la misma Unidad, debe encontrarse dentro del año del primer hecho asignado a esa Fiscalía para continuar su asignación por conexidad, si ya hubiere superado dicho término, será asignada a la Fiscalía que le sucede en número. | ||
* Así también, en caso de que no se encuentre claramente definido el lugar del hecho, hay que realizar en el Sistema Kiwi un sorteo entre todas las unidades, para ahí establecer cual debe intervenir. | * Así también, en caso de que no se encuentre claramente definido el lugar del hecho, hay que realizar en el Sistema Kiwi un sorteo entre todas las unidades, para ahí establecer cual debe intervenir. | ||
- | * Párrafo aparte, merecen las estafas (art. 173, incisos 15 y 16 de Código Penal), donde mediante un acuerdo efectuado entre las UIT, se estableció que intervendría la unidad donde se encuentra radicado el domicilio de la víctima y/o denunciante. | + | * Párrafo aparte, merecen las estafas (art. 173, incisos 15 y 16 del Código Penal), donde mediante un acuerdo efectuado entre las UIT, se estableció que intervendría la unidad donde se encuentra radicado el domicilio de la víctima y/o denunciante. |
- | * Por otro lado, deberemos preguntarnos ¿Quién fue el autor? Es decir, la persona que llevó a cabo la conducta ilícita. | + | * Por otro lado, deberemos preguntarnos ¿Quién fue el autor? Es decir, |
* Si no está individualizado con datos personales, al menos tenemos que tener datos que pudieran llevar a individualizarlo: | * Si no está individualizado con datos personales, al menos tenemos que tener datos que pudieran llevar a individualizarlo: | ||
* Tener en cuenta que la imposibilidad de individualizar al autor (no sabemos quién fue), no es lo mismo que falta de prueba sobre la autoría (la víctima indica un autor, pero no tenemos pruebas que avalen sus dichos en relación a ello). | * Tener en cuenta que la imposibilidad de individualizar al autor (no sabemos quién fue), no es lo mismo que falta de prueba sobre la autoría (la víctima indica un autor, pero no tenemos pruebas que avalen sus dichos en relación a ello). | ||
- | * Una vez que tomamos conocimiento | + | * Una vez que conocemos |
- | * Debo preguntarme, | + | * Debo preguntarme, |
* Si la conducta no se halla prevista en ninguna norma de los códigos mencionados, | * Si la conducta no se halla prevista en ninguna norma de los códigos mencionados, | ||
* Si efectivamente la conducta es típica, podremos avanzar con el análisis. | * Si efectivamente la conducta es típica, podremos avanzar con el análisis. | ||
Línea 190: | Línea 248: | ||
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- | * Hay que visualizar también, si el hecho es de acción pública, dependiente de instancia privada o de instancia | + | * Hay que visualizar también, si el hecho es de acción pública, |
- | * Los delitos de acción pública, son aquéllos que el Estado se encuentra obligado a investigar una vez que conoce su existencia. | + | * Los delitos de acción pública, son aquéllos |
- | * Los delitos dependientes de instancia privada, son aquellos en los cuales NECESITAMOS que el DENUNCIANTE INSTE LA ACCIÓN (art. 71 y 72 del Código Penal), es decir, | + | * Los delitos dependientes de instancia privada, son aquellos en los cuales NECESITAMOS que el DENUNCIANTE INSTE LA ACCIÓN (art. 71 y 72 del Código Penal), es decir, preste su consentimiento para el inicio de la investigación. |
* Las contravenciones tienen un régimen diferente en tanto el art. 19 establece que, si bien en principio son todas de acción pública, dispone varias excepciones que son dependiente de instancia privada (la regla básicamente es que cuando afecta personas determinadas -de existencia ideal o físicas- y/o cuando esté expresamente previsto en la contravención son dependientes de instancia privada -art. 19 del Código Contravencional). | * Las contravenciones tienen un régimen diferente en tanto el art. 19 establece que, si bien en principio son todas de acción pública, dispone varias excepciones que son dependiente de instancia privada (la regla básicamente es que cuando afecta personas determinadas -de existencia ideal o físicas- y/o cuando esté expresamente previsto en la contravención son dependientes de instancia privada -art. 19 del Código Contravencional). | ||
* Delitos de acción privada (art. 73 del Código Penal), **NO ADMITEN INTERVENCIÓN DEL MPF**, la parte debe impulsarla de manera privada (por ejemplo, calumnias e injurias). | * Delitos de acción privada (art. 73 del Código Penal), **NO ADMITEN INTERVENCIÓN DEL MPF**, la parte debe impulsarla de manera privada (por ejemplo, calumnias e injurias). | ||
- | * Luego, debe analizarse si el hecho tiene entidad suficiente como para iniciar una investigación contravencional y/o penal, es decir, si la relevancia del suceso amerita la puesta en marcha del aparato del Estado. Ejemplo de ello, puede ser un conflicto aislado de ruidos molestos, donde una persona llevó a cabo una fiesta de cumpleaños (lo cual ocurre una vez al año) y no existen | + | * Luego, debe analizarse si el hecho tiene entidad suficiente como para iniciar una investigación contravencional y/o penal, es decir, si la relevancia del suceso amerita la puesta en marcha del aparato del Estado. Ejemplo de ello, puede ser un conflicto aislado de ruidos molestos, donde una persona llevó a cabo una fiesta de cumpleaños (lo cual ocurre una vez al año) y no existen denuncias anteriores y/o posteriores relacionadas con dicho conflicto. En este tipo de casos, corresponderá el archivo por proceso injustificado. |
* En caso de que el hecho tenga suficiente entidad, debe analizarse si existen o pueden procurarse elementos probatorios para avanzar con la investigación. | * En caso de que el hecho tenga suficiente entidad, debe analizarse si existen o pueden procurarse elementos probatorios para avanzar con la investigación. | ||
* Sin perjuicio de la versión de la víctima o denunciante, | * Sin perjuicio de la versión de la víctima o denunciante, | ||
* A modo de ejemplo, podemos mencionar: | * A modo de ejemplo, podemos mencionar: | ||
- | * Testigos: personas que hayan presenciado el hecho o cuentan | + | * Testigos: personas que hayan presenciado el hecho o cuenten |
* Imágenes de video, fotografías o audios: | * Imágenes de video, fotografías o audios: | ||
* Mensajes o correos: provenientes de cualquier tipo de red social por ejemplo. | * Mensajes o correos: provenientes de cualquier tipo de red social por ejemplo. | ||
Línea 206: | Línea 264: | ||
* Ahora bien, si no hay elementos probatorios que acrediten las circunstancias denunciadas y no existen, de la primer lectura, indicios que permitan suponer su existencia, procederemos al archivo de las actuaciones, | * Ahora bien, si no hay elementos probatorios que acrediten las circunstancias denunciadas y no existen, de la primer lectura, indicios que permitan suponer su existencia, procederemos al archivo de las actuaciones, | ||
* Salvo cuestiones que ameriten algún tipo de fundamento especial, los archivos se encuentran adjuntados en la plantilla “Archivos de UIT” de cada Unidad. | * Salvo cuestiones que ameriten algún tipo de fundamento especial, los archivos se encuentran adjuntados en la plantilla “Archivos de UIT” de cada Unidad. | ||
- | * Ahora bien, en aquellos casos en los que luego de efectuados los análisis correspondientes no surja con prístina claridad si debe ser desestimado (archivado), | + | * Ahora bien, en aquellos casos en los que luego de efectuados los análisis correspondientes no surja con prístina claridad si debe ser desestimado (archivado), |
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Línea 239: | Línea 297: | ||
- Autor o autores | - Autor o autores | ||
- Testigos (Nombre y Apellido, domicilio y teléfono de contacto) | - Testigos (Nombre y Apellido, domicilio y teléfono de contacto) | ||
- | - Evidencias: ¿Cómo puedo probar el hecho y quien lo hizo? Preguntar al denunciante, | + | - Evidencias: ¿Cómo puedo probar el hecho y quien lo hizo? Preguntar al/la denunciante, |
- Testigos de ese hecho | - Testigos de ese hecho | ||
- Testigos del contexto del conflicto (ej. Si presenció hechos anteriores) | - Testigos del contexto del conflicto (ej. Si presenció hechos anteriores) | ||
Línea 252: | Línea 310: | ||
- Preguntar al denunciante y/o víctima ¿que desea obtener con la denuncia? | - Preguntar al denunciante y/o víctima ¿que desea obtener con la denuncia? | ||
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- | === 3.2.3 Criterios de Asignación de Casos === | ||
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- | La [[https:// | ||
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- | Teniéndose en cuenta la experiencia recogida, resulta menester adunar a esos criterios una serie de pautas que permitan simplificar y optimizar la labor de la UIT en pos de un mejor servicio de justicia: | ||
- | - En los supuestos de delitos previstos en los artículos 172, 173, incs. 15 y 16 (estafas y defraudaciones), | ||
- | - Cuando la UOD/OCRD cargue un domicilio indeterminado, | ||
- | - En los casos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1 (ej. Amenazas, hostigamientos, | ||
- | - En los supuestos en que se denuncien hechos no comprendidos en las figuras mencionadas en el punto 1. (ej. Amenazas, hostigamientos, | ||
- | - Si el caso ingresa de otro fuero (a través de la Secretaría General de la Cámara), con lugar del hecho indeterminado y ya efectuó un sorteo entre los juzgados, NO corresponde realizar un nuevo sorteo. | ||
- | - En los casos de “autopartes”, | ||
- | - Para la asignación de los casos a la Fiscalía Especializada en Delitos y Contravenciones vinculadas con espectáculos artísticos y/o deportivo de carácter masivo -Fiscalía Nro. 35, Resolución FG nro. 15/20-, o la Fiscalía Especializada en Violencia Institucional -Fiscalía Nro. 10, Resoluciones FG nro. 110/21 y 62/23- o la Fiscalía Especializada en Provisión y Suministro de Armas de Fuego -Fiscalía Nro. 25, Resolución FG nro. 54/22-, deberán respetarse estrictamente los parámetros establecidos en las resoluciones mencionadas. | ||
- | - Bajo ninguna circunstancia las Fiscalías de Primera Instancia podrán devolver un caso que le fue asignado por la UIT. Tampoco podrá trabarse una contienda de competencia entre una UIT (Fiscal Coordinador) y una Fiscalía de Primera Instancia. En caso de que la Fiscalía o la Unidad Especializada que recibió el caso de la UIT no estuviese de acuerdo con la asignación deberá remitirlo a la Fiscalía que considera que debe intervenir siguiendo los plazos y los mecanismos establecidos en la [[https:// | ||
- | - Los casos que ingresasen en la UIT en horarios y días inhábiles, fuesen remitidos por otras dependencias del MPFCABA o por la jurisdicción, | ||
- | Fuera del horario hábil será la Unidad de Flagrancia de cada zona la encargada de revisar la carpeta “Remisiones y notificaciones CMCABA”, para detectar y tramitar casos con detenidos y que no admitan demora que fuesen remitidos por los Juzgados por esa vía. | ||
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- | == 3.2.3.1 Criterios de asignación específicos para delitos y contravenciones informáticas == | ||
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- | - Gastos con tarjeta de crédito/ | ||
- | - Casos en la persona imputada accede a los datos de la tarjeta de crédito o débito de otra persona y realiza operaciones con los mismos (por ejemplo: se brinda la tarjeta al cajero para pagar una comida, este cajero toma los datos y luego la usa como propia). | ||
- | - Transferencias bancarias desconocidas que se realizaron sin contacto previo con la víctima (por ejemplo, ingreso a mi homebanking y detecto movimientos que desconozco). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas. | ||
- | - Hurto/Robo previo del celular y posterior acceso a cuentas virtuales como “Mercado Pago” desde donde realizan operaciones bancarias. Corresponde tipificarla en el art. 173, incs. 15 o 16, del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional para que tramite unificado al caso del hurto/robo del dispositivo. <alert type=" | ||
- | - Comunicación telefónica/ | ||
- | - Compras online (Mercado Libre, Market Place, Western Union, Instagram, etc.) en las que el imputado incumple con su parte del contrato (pagar un producto/ | ||
- | - Venta o compra de dólares o monedas virtuales a través de páginas de la web, donde la víctima es estafada. Corresponde tipificarla en el art. 172 del Código Penal y postular la incompetencia a la Justicia Nacional. Fallos TSJCABA: nro. 120041/ | ||
- | - Acceso a los contactos de una persona (denunciante), | ||
- | - Ingreso a una plataforma similar a la original y la víctima resulta estafada, siempre que no haya una comunicación directa con el delincuente en virtud de la cual la víctima hubiese aportado sus datos (Pharming). Corresponde tipificar en el art. 173, inc. 16, Código Penal y asignarlo a la Unidad Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas. | ||
- | - Ingreso a un sistema informático sin autorización. Corresponde tipificarla en el art. 153 bis, Código Penal. Es un delito de acción privada. | ||
- | ==== 3.3 Supervisión General y Control de Firma ==== | ||
- | Estas tareas se hallan en cabeza del Director de la UIT y el Fiscal Coordinador o los funcionarios que sean designados al efecto.\\ | ||
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- | El Director de la UIT, bajo la supervisión del Fiscal Coordinador, | ||
- | Mediante la carpeta “Aprobar Clasificación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, carpeta “Aprobar Clasificación”, | ||
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- | Pueden aprobarlos o en su caso hacer las correcciones e indicaciones pertinentes y devolverlas a la carpeta “Análisis y Clasificación”.\\ | ||
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- | Cuando el Director de la UIT apruebe el archivo, pase a la DGAI (faltas) o asignación a otra Unidad, el caso migrará a la carpeta “Aprobación” (Ver Manual Operativo Sistema Kiwi, [[https:// | ||
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Línea 302: | Línea 316: | ||
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- | ===== 4. Normativa ===== | + | ---- |
+ | ===== Normativa ===== | ||
+ | En la versión digital del presente Manual Operativo, obrante en el Sistema Operativo de Gestión de Casos KIWI, se encuentra alojada la normativa de consulta aplicable al presente procedimiento. En el enlace respectivo, puede accederse a los Códigos de fondo y forma y sus leyes complementarias, | ||
==== 4.1 Manual KIWI ==== | ==== 4.1 Manual KIWI ==== | ||
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